Sí. Según el artículo 100 de la Constitución colombiana, los extranjeros gozan de los mismos derechos de propiedad que los ciudadanos colombianos —apartamentos, casas y villas incluidos— sin restricciones por nacionalidad o residencia, y la propiedad plena es la norma. Las principales excepciones son ciertos terrenos en zonas de frontera o rurales, y las playas y zonas de bajamar, que son bienes públicos. Para comprar necesitará un identificador tributario colombiano (RUT), que le ayudamos a obtener.





